Los turistas extranjeros que visiten Argentina podrán abrir una caja de ahorro bimonetaria y acceder a los servicios financieros y medios electrónicos de pago, con los beneficios inherentes en transparencia y seguridad, en la medida que tengan una cuenta bancaria en su país de origen que será la única habilitada para transferir divisas a la cuenta local.

La medida tomada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) cumple con las normas dictadas por la entidad y las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero.

Los turistas podrán abrir la cuenta en la modalidad no presencial o a su arribo al país y la identificación de los titulares se efectuará mediante el pasaporte o documento de viaje, no siendo necesaria la gestión del CUIT o CDI.
La cuenta deberá estar a nombre de una persona humana residente en el exterior, con la excepción de los países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Estas cuentas podrán utilizarse para compras en comercios en pesos en el país, tanto mediante tarjeta de débito como a través de aplicaciones de banca digital, y para realizar retiros de efectivo de moneda nacional. También tendrán habilitada la posibilidad de realizar operaciones financieras para el
cambio de moneda.

En las cuentas en pesos no se admitirán depósitos, transferencias de terceros ni su utilización para realizar inversiones. Las acreditaciones de moneda extranjera en esta “Caja de ahorro para turistas”, deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el país de origen o
mediante depósitos de dólares en efectivo, hasta el importe total de 5.000 dólares.

En caso de que exista saldo en la cuenta del cliente en moneda extranjera al finalizar su estadía la entidad deberá transferirlo, en forma automática, a la cuenta en el país de origen y proceder a su cierre, no pudiéndose efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.

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